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Una sentencia reconoce el derecho de una enfermera de León a tener una baja por riesgo durante la lactancia natural

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La enfermera, representada por los Servicios Jurídicos del Sindicato de Enfermería, SATSE, de León y que trabaja en el Servicio de Digestivo, con Unidad de Sangrantes, del Hospital de León presentó la demanda porque le fue denegada por el INSS, previo informe de la Gerencia de Especializada de León, la licencia por riesgo durante la lactancia natural.

La sentencia considera que en el puesto de trabajo de la enfermera “se conjugan dos factores que generan riesgo, uno constituido por los turnos rotatorios, que implican un ritmo biológico no natural y excluyente de pausas sincronizadas con las necesidades de la niña –la hija de la demandante-, y otro añadido que consiste en la exposición a agentes patógenos que por su notoriedad no es necesario especificar”.

Por ello, condena al INSS a que reconozca a la citada enfermera la situación protegida de baja por riesgo durante la lactancia natural y a abonarle la prestación económica del 100% de una base reguladora diaria de 98,40 euros durante el periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2009 y el 16 de mayo de 2010, fecha en que su hija cumplía 9 meses. Al mismo tiempo condena a la Gerencia Regional de Salud a “estar y pasar por dichos pronunciamientos”.

La demandante esgrimió que en su lugar de trabajo se encontraba expuesta a agentes químicos y biológicos, atendiendo a pacientes a los que se les realizaban técnicas invasivas, con la manipulación de fluidos orgánicos, según se cita en la demanda. Además, a su juicio, existía el riesgo de pinchazos y/o salpicaduras en la realización de las diferentes técnicas relacionadas con sus funciones, cuyo sangrado en caso de accidente puede ser importante, al atender a pacientes portadores de hepatitis C y B, VIH, pacientes con sangrados digestivos, heces, vómitos, etc.”, además de transfusiones sanguíneas y hemoderivados, ocasionalmente citostáticos (teratogénicos), radiaciones ionizantes (rayos x)”, etc.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia cita la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que alude a que si los resultados de las evaluaciones de esos riesgos “revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos”, según la sentencia.

También añade que la Ley de Igualdad introdujo el reconocimiento de esa baja también durante el periodo de lactancia natural, “si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente “en la salud de la mujer o del hijo…”, al tiempo que también esgrime la Ley Orgánica 3/2007 para emitir la sentencia, contra la que cabía recurso de suplicación.

Desde SATSE León manifestaron sus satisfacción por esta sentencia ya que era “incomprensible” y una lesión a los derechos de esta enfermera y del colectivo de enfermería que una instancia como la Gerencia de Atención Especializada de León considerara, como lo hizo su Servicio de Prevención de Riesgos y según consta en el informe del INSS, que “las condiciones de la actividad laboral de enfermera no influyen negativamente en la salud de la trabajadora y/o su hijo”.

Para SATSE León era inaudito y lesivo que se hiciera esa afirmación anterior, ya que es asegurar tajantemente y sin ninguna duda que las enfermeras no tienen riesgos laborales en su trabajo en un hospital, algo totalmente descabellado si se tienen en cuenta las condiciones laborales intrínsecas a esta profesión, que está en contacto con agentes químicos, con enfermedades, con pacientes infecciosos, y así un largo etcétera.

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