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Medidas para agilizar la actividad comercial

jueves, 31 mayo 2012, 16:53, por Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación

El BOE del 26 de mayo publicó el Real Decreto-ley 19/2012, que tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Sus disposiciones se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, salvo las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Su principal novedad por tanto reside en la Inexigibilidad de licencia previa que supedite a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente, ó a los cambios de titularidad, sustituyéndose por Declaración responsable o comunicación previa. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Pinche aquí para acceder al decreto

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